En noviembre de 2028 se cumplen cinco años desde que entró en vigor el Decreto-ley 3/2023 de la Generalitat de Catalunya. Ese mismo mes, las viviendas de uso turístico (HUT) de Barcelona pierden su habilitación. El Ajuntament ha anunciado que no renovará ninguna de las 10.101 licencias que contabilizó en junio de 2024. Su objetivo declarado es que esos pisos vuelvan a ser vivienda, ya sea en alquiler o en venta.
Si tienes un piso con licencia HUTB, el reloj ya corre. Descubre de forma clara qué dice la ley, qué ha cambiado en 2025 y 2026, cuánto vale tu piso hoy y qué opciones tienes: vender, alquilar de larga duración, alquilar de temporada o usarlo tú mismo. Para cada opción verás su rentabilidad, su riesgo y su fiscalidad, y al final encontrarás un calendario con lo que conviene hacer en 2026, 2027 y 2028.
| Noviembre de 2028. En Barcelona no habrá planeamiento que permita nuevas licencias urbanísticas. La única vía adicional es una prórroga única por «inversión no compensada», que no es automática. Valor de la licencia: se reduce cada trimestre y no hay indemnización. Lo que sostiene el valor del piso es la vivienda en sí, con Barcelona en máximos de precio. Alternativas: el alquiler de larga duración es la opción estable; el de temporada ya no esquiva los topes de renta desde el 1 de enero de 2026. |
Qué ocurre en noviembre de 2028: el marco legal explicado
El Decreto-ley 3/2023: licencia urbanística y cinco años de transición
El Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, se publicó en el DOGC n.º 9036 el 8 de noviembre de 2023 y entró en vigor el día 9. Modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña y establece tres reglas para los municipios afectados:
- Licencia urbanística previa. Para destinar una vivienda a uso turístico hace falta una licencia urbanística, que solo se concede si el planeamiento municipal permite expresamente ese uso.
- Techo de densidad. Como máximo, 10 viviendas de uso turístico por cada 100 habitantes.
- Licencias con caducidad. Las nuevas licencias duran 5 años y solo se renuevan si el planeamiento lo sigue permitiendo.
Para las HUT que ya existían, la disposición transitoria segunda da cinco años desde la entrada en vigor para conseguir esa licencia urbanística o cesar la actividad. Además, establece que ese periodo transitorio tiene el carácter de indemnización por todos los conceptos. En la práctica, no hay compensación económica por perder la licencia.
Barcelona: el Ajuntament no renovará ninguna licencia
El 21 de junio de 2024, el alcalde Jaume Collboni anunció que Barcelona no impulsará ningún planeamiento urbanístico que permita el uso turístico de viviendas a partir de noviembre de 2028. Sin ese planeamiento no se puede obtener la licencia urbanística, así que las licencias vigentes decaerán todas a la vez.
| Fecha exacta: cinco años desde el 9 de noviembre de 2023 llevan al 9 de noviembre de 2028. Algunas fuentes del sector citan el 24 de noviembre de 2028, pero todavía no existe un acto municipal formal de extinción. Toma noviembre de 2028 como referencia y confirma la fecha concreta de tu licencia con el Ajuntament. |
La prórroga por inversión no compensada: la única vía adicional
El decreto permite que el titular de una HUT pida una única ampliación de hasta cinco años más si demuestra que el periodo transitorio no ha compensado la pérdida del título habilitante. Las condiciones son estas:
- Quién puede pedirla: el titular de una HUT habilitada el 9 de noviembre de 2023 en un municipio del anexo.
- Qué hay que demostrar: con números, que la inversión no se ha recuperado en los 5 años (precio de compra atribuible a la licencia, reformas, equipamiento).
- Cuándo pedirla: al ayuntamiento, entre noviembre de 2027 y noviembre de 2028.
- Riesgo: no es automática y todavía no hay datos públicos sobre cómo resolverá Barcelona estas solicitudes.
| Consejo práctico: si compraste o reformaste tu piso poco antes de noviembre de 2023, empieza ya a reunir escrituras, facturas y cuentas de explotación. |
Qué municipios de Cataluña están afectados
El anexo del decreto incluye 262 municipios: 140 con mercado de vivienda tensionado y 122 en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por tener 5 o más HUT por cada 100 habitantes. Entre otros:
- Capitales y área metropolitana: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Terrassa, Sabadell, Mataró y Sant Cugat del Vallès.
- Costa y destinos turísticos: Lloret de Mar, Blanes, Tossa de Mar, Roses, Cadaqués, Begur, Palafrugell, Sitges, Castelldefels, Calafell, Salou, Cambrils y Vila-seca.
Según el informe IR 69/2023 de la Autoritat Catalana de la Competència, en estos municipios había 95.094 HUT cuando se aprobó el decreto, y unas 28.299 tendrían que salir del mercado por superar el tope de densidad.
| Diferencia clave: fuera de Barcelona, cada ayuntamiento puede aprobar un planeamiento que permita HUT dentro del límite de 10 por cada 100 habitantes. En Barcelona, el gobierno municipal ha descartado hacerlo. |
El aval del Tribunal Constitucional y del Parlament
- STC 64/2025, de 13 de marzo. El Tribunal Constitucional desestimó el recurso contra el decreto: considera que no suprime el derecho de propiedad, sino que delimita su contenido conforme a su función social, y que la moratoria de cinco años reduce el impacto económico.
- Parlament de Catalunya, 30 de junio de 2026. El pleno rechazó la proposición de ley que pedía derogar el decreto (71 votos en contra, 50 a favor).
- Vía judicial del sector. Siguen abiertos recursos de asociaciones de propietarios. Nuestra recomendación: planifica pensando en la extinción en noviembre de 2028 y trata cualquier cambio judicial favorable como una sorpresa positiva, no como la base de tu plan.
Otras normas que ya te afectan en 2025 y 2026
Comunidades de propietarios: mayoría de 3/5 para limitar o prohibir
Desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025, art. 17.12 LPH), la junta puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir los pisos turísticos con el voto de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, y aprobar un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes. Los acuerdos no son retroactivos: quien ya ejercía legalmente mantiene la actividad dentro de los plazos de la normativa sectorial.
Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital
El Tribunal Supremo (sentencia 620/2026, de mayo de 2026) anuló el registro único estatal por falta de competencia del Estado, pero mantuvo la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. En Cataluña sigue siendo obligatorio el número del Registre de Turisme de Catalunya (HUTB-XXXXXX en Barcelona) en todos los anuncios.
Tasa turística: 9,50 € por persona y noche en Barcelona
Desde el 1 de abril de 2026, una HUT en Barcelona paga 9,50 € por persona y noche (4,50 € autonómicos más 5 € de recargo municipal), con un recargo municipal que subirá 1 € al año hasta 2029. Es un coste más que reduce el margen en los últimos años de explotación.
Alquiler de temporada: ya no sirve para esquivar los topes
La Ley catalana 11/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, aplica al alquiler de temporada y al de habitaciones los mismos límites de renta que la vivienda habitual en zonas tensionadas, salvo los contratos con finalidad realmente vacacional. Sin causa temporal acreditada (trabajo, estudios, tratamiento médico), el contrato se considera de vivienda habitual. El recurso de inconstitucionalidad admitido en junio de 2026 no suspende la ley.
La Ley 11/2026, de 9 de julio (en vigor desde el 14 de julio de 2026) añade, entre otras medidas:
- Nueva definición de gran tenedor: 10 o más inmuebles residenciales en España o 5 o más en Cataluña.
- ITP del 20% en la compra de edificios enteros que no se destinen a vivienda habitual.
- Más control sobre el alquiler de habitaciones.
- Prohibición de anunciar viviendas en alquiler sin cédula de habitabilidad.
Zonas tensionadas e índice de referencia
El 28 de julio de 2026, el Govern amplió a 302 los municipios declarados zona de mercado residencial tensionado; Barcelona sigue en la lista. En estas zonas, la renta de un nuevo contrato no puede superar la del último contrato vigente en los cinco años anteriores, y los grandes tenedores y las viviendas sin alquilar en ese periodo quedan limitados por el índice de referencia de precios.
Decretos estatales de vivienda: situación a 8 de octubre de 2026
El Congreso derogó el 2 de octubre de 2026 los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026, con lo que decayeron, entre otras medidas, el IVA del 10% a los pisos turísticos y la regulación estatal del alquiler de temporada. El Gobierno aprobó el 6 de octubre los RDL 28/2026 y 29/2026, que recuperan buena parte de esas medidas y están pendientes de convalidación.
| Pendiente de confirmar: a fecha de hoy no está claro qué medidas fiscales sobre pisos turísticos entrarán finalmente en vigor. Revisa esta sección antes de publicar. |
Datos de mercado: cuánto vale hoy un piso turístico en Barcelona
Cuántas HUT hay en Barcelona y en Cataluña
| Indicador | Dato | Fuente y fecha |
| Licencias HUT en Barcelona (anuncio municipal) | 10.101 | Ajuntament de Barcelona, junio de 2024 |
| HUT inscritas en el registro autonómico (Barcelona ciudad) | 10.650 | Registre de Turisme de Catalunya, septiembre de 2026 |
| Viviendas turísticas anunciadas en plataformas (Barcelona) | 8.231 (–14,1% interanual) | INE, estadística experimental, mayo de 2026 |
| HUT en el conjunto de Cataluña | 105.399 establecimientos / 580.073 plazas | Idescat, 2025 |
| HUT en los 262 municipios del anexo | 95.094 | Autoritat Catalana de la Competència, IR 69/2023 |
La diferencia entre el registro y los anuncios activos apunta a licencias «latentes», es decir, pisos inscritos que ya no se comercializan: muchos propietarios ya están dejando la actividad.
Dónde se concentran. Con datos municipales de diciembre de 2023, el Eixample acumulaba 4.467 licencias, seguido de Sants-Montjuïc (1.195), Sant Martí (1.181), Gràcia (1.081) y Ciutat Vella (648). Ciutat Vella tiene pocas licencias porque suspendió las nuevas HUT en 2005, pero es donde más pesan sobre el parque de viviendas.
Precio de venta por distrito (2026)
| Distrito | Precio de oferta (€/m²), agosto 2026 | Variación interanual |
| Barcelona (media) | 5.440 | +6,3% |
| Eixample | 6.648 | +4,2% |
| Gràcia | 5.670 | +8,4% |
| Sant Martí | 5.352 | +6,6% |
| Ciutat Vella | 4.841 | +1,9% |
Aclaración: Son precios de oferta; los de cierre en escritura suelen ser más bajos.
Qué significa para el propietario: el mercado residencial de Barcelona está en máximos históricos. La parte del valor que no depende de la licencia nunca había sido tan alta, lo que hace de este un buen momento para vender.
Rentabilidad: turístico frente a larga duración y temporada
| Modalidad | Rentabilidad bruta orientativa | Comentario |
| Alquiler turístico (HUT) | 6–10% (estimación sectorial) | Solo hasta noviembre de 2028. Hay que restar tasa turística, gestión, limpieza y periodos sin ocupación |
| Alquiler de larga duración | 5,2% en Barcelona (2T 2026) | Fuente: idealista. Con tope de renta en zona tensionada |
| Alquiler de temporada | Similar a larga duración en zona tensionada | Mismos topes desde 2026 salvo uso vacacional real; más rotación y riesgo de recalificación del contrato |
La prima de la licencia HUT y por qué se está reduciendo
Durante años, el mercado pagó un sobreprecio por los pisos con licencia, porque en Barcelona no se conceden licencias nuevas. Hoy ese valor depende solo de los meses de explotación que quedan hasta noviembre de 2028, y la norma excluye cualquier indemnización.
- Cada trimestre que pasa, la licencia vale menos para un inversor: calcula su valor como los ingresos netos que quedan hasta 2028, no como un activo permanente.
- Para un comprador que va a vivir en el piso, la licencia vale cero e incluso puede generar dudas que retrasen la decisión.
- Si salen al mercado miles de viviendas cerca de noviembre de 2028, puede haber más oferta concentrada en el Eixample y en Sant Martí. Vender antes ayuda a evitar esa competencia.
Tus opciones como propietario de un piso con licencia HUT
Comparativa de opciones
| Opción | Ventajas | Inconvenientes | Rentabilidad / liquidez | Riesgo regulatorio | Fiscalidad principal |
| 1. Vender ahora (2026-2027) | Precios máximos, cobras parte del valor de la licencia, te adelantas a la oferta de 2028 | Pierdes los ingresos turísticos restantes y tributas por la ganancia | Liquidez inmediata | Bajo | IRPF del ahorro (19%–30%), plusvalía municipal; 3% de retención si no eres residente |
| 2. Explotar hasta 2028 y vender después | Cobras todos los ingresos turísticos hasta el final | La licencia ya no vale nada al vender y coincides con muchos vendedores | Alta a corto plazo; salida incierta | Alto | Rendimientos + ganancia patrimonial al vender |
| 3. Alquiler de larga duración | Ingresos estables, demanda muy alta, reducción de IRPF del 50% al 90% | Tope de renta, contratos de 5-7 años | ~5,2% bruto | Medio | Capital inmobiliario con reducciones del art. 23.2 LIRPF |
| 4. Alquiler de temporada | Flexible si hay causa temporal real | Mismos topes, más rotación, riesgo de recalificación | Similar a larga duración | Alto | Sin las reducciones de vivienda habitual |
| 5. Uso propio o familiar | Cero riesgo regulatorio | Sin ingresos, coste de oportunidad | Ninguna | Nulo | Posibles beneficios futuros como vivienda habitual |
| 6. Prórroga por inversión no compensada | Hasta 5 años más de explotación | Hay que justificarla; resultado incierto | Depende de la resolución | Muy alto | Igual que la opción 2 |
| 7. Uso hotelero (edificio completo) | Posible en casos muy concretos | Trámites largos; en la práctica solo edificios enteros | Proyecto de inversión | Alto | ITP del 20% en compra de edificios enteros (Ley 11/2026) |
Opción 1: vender, ¿con licencia o sin ella? ¿A quién?
- A un inversor u operador, preferiblemente antes de mediados de 2027. Valorará la licencia por los ingresos que quedan hasta 2028; el plazo no se reinicia con la venta.
- A un comprador final, el público más amplio. Le interesan ubicación, luz, distribución, ascensor y estado de la finca, no la licencia. Conviene presentar el piso como vivienda residencial lista para entrar.
Documentación que conviene preparar antes de vender:
- Nota simple actualizada y certificado de cargas.
- Cédula de habitabilidad vigente.
- Certificado de eficiencia energética.
- Certificado de la comunidad de estar al corriente de pagos y actas recientes (revisa acuerdos del art. 17.12 LPH).
- Documentación de la licencia HUT: número de registro, comunicaciones con el Ajuntament, pagos de la tasa turística.
- Últimos recibos del IBI y de suministros.
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Opción 3: reconvertir a alquiler de larga duración
- Contratos: 5 años si el propietario es persona física y 7 si es persona jurídica (LAU).
- Renta: en zona tensionada, como máximo la del último contrato de los cinco años anteriores; si no hubo contrato de vivienda habitual, se aplica el índice de referencia. Confírmalo con tu asesor para un piso que viene de uso turístico.
- Reducciones del IRPF sobre el rendimiento neto (contratos desde el 26 de mayo de 2023): 50% general; 60% si se ha rehabilitado la vivienda en los dos años anteriores; 70% en zona tensionada con inquilino de 18 a 35 años o alquiler social; 90% en zona tensionada con rebaja de más del 5% sobre el contrato anterior.
- Ventaja añadida: un piso alquilado a largo plazo a buen precio sigue siendo vendible a inversores patrimonialistas.
Opción 4: alquiler de temporada (con precaución)
Tras la Ley 11/2025, el alquiler de temporada en Barcelona solo tiene sentido con causa temporal real y documentada en el contrato (estudiantes, desplazados por trabajo, tratamientos médicos). Si no la hay, el contrato se considera de vivienda habitual, con su duración y su tope de renta. No es una estrategia para mantener la rentabilidad turística.
Fiscalidad de la venta de un piso turístico en Barcelona
| Impuesto | Quién lo paga | Cómo funciona | Plazo |
| IRPF: ganancia patrimonial (residentes) | Vendedor | Precio de venta menos precio de compra (con gastos y mejoras, restando amortizaciones deducidas). Base del ahorro: 19%–30% | Renta del año siguiente |
| IRNR (no residentes) | Vendedor | 19% sobre la ganancia. El comprador retiene el 3% del precio (modelo 211); el vendedor declara con el modelo 210 | Modelo 211: mes siguiente a la venta |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Vendedor (comprador como sustituto si el vendedor es no residente) | Grava el aumento de valor del suelo; se elige el método más favorable (objetivo o real) | 30 días hábiles |
| IBI del año | Vendedor (se suele prorratear) | — | — |
- Si el piso estuvo afecto a la actividad turística, revisa qué amortizaciones te dedujiste: reducen el valor de adquisición a efectos fiscales.
- Exenciones como la reinversión en vivienda habitual o la de mayores de 65 años rara vez se aplican a un piso turístico: analízalas caso por caso con tu asesor.
Calendario recomendado: qué hacer en 2026, 2027 y 2028
| Periodo | Hito normativo | Qué te recomendamos hacer |
| Ya en vigor | DL 3/2023, LPH 3/5 (abril 2025), Ley 11/2025 (enero 2026), tasa turística de 9,50 € (abril 2026), Ley 11/2026 (julio 2026), 302 municipios tensionados | Revisa tu licencia, las actas de la comunidad y los costes reales de explotación |
| Último trimestre de 2026 | Convalidación de los RDL 28/2026 y 29/2026 pendiente | Pide una valoración con y sin licencia y decide tu estrategia |
| 1.er semestre de 2027 | Nueva subida prevista del recargo municipal | Mejor ventana para vender a un inversor: quedan unos 18 meses de explotación |
| 2.º semestre de 2027 | Desde noviembre de 2027 se puede pedir la prórroga | Si no vendes, solicita la prórroga (si procede) o prepara la reconversión: reforma, cédula, certificado energético |
| Noviembre de 2028 | Fin del periodo transitorio | Piso vendido, alquilado como residencial o en uso propio. Explotar sin licencia es una infracción muy grave (multas de 60.001 € a 600.000 €) |
Si eres comprador o inversor: oportunidades al comprar un ex piso turístico
Los pisos que dejan el mercado turístico suelen estar amueblados, reformados y en zonas muy céntricas (Eixample, Gràcia, Sant Martí, Ciutat Vella). Para quien compra para vivir o para alquilar a largo plazo pueden ser una buena oportunidad, siempre que se pague por la vivienda y no por una licencia que caduca.
Checklist del comprador
| Qué revisar | Por qué importa | Documento |
| Situación de la licencia HUT | No pagues una prima por años posteriores a 2028 | Número HUTB y registro de turismo |
| Cargas y titularidad | Embargos, hipotecas, afecciones fiscales | Nota simple del Registro de la Propiedad |
| Estado de la comunidad | Deudas, derramas y acuerdos del art. 17.12 LPH | Certificado de deuda y actas |
| Cédula de habitabilidad | Imprescindible para vivir, alquilar y anunciar | Cédula vigente |
| Certificado energético | Obligatorio en la venta y útil para valorar reformas | CEE registrado |
| Estado físico | El desgaste de las estancias cortas puede ser alto | Visita técnica e ITE del edificio |
| Retención del 3% (vendedor no residente) | Si no se retiene, el inmueble responde de la deuda | Modelo 211 |
| Plusvalía municipal | El comprador es sustituto si el vendedor es no residente | Liquidación del IIVTNU |
Riesgos que conviene conocer
- Pagar sobreprecio por una licencia con fecha de caducidad conocida.
- Contar con el alquiler de temporada como si fuera turístico: desde 2026 los topes son los mismos.
- Comprar para alquilar sin calcular el tope de renta en zona tensionada.
Normativa y fuentes oficiales de referencia
| Norma o resolución | Publicación | Qué regula | Estado a 8-10-2026 |
| Decreto-ley 3/2023 | DOGC n.º 9036 (8-11-2023) | Régimen urbanístico de las HUT y transitorio de 5 años | Vigente; avalado por la STC 64/2025 |
| STC 64/2025 | Tribunal Constitucional | Constitucionalidad del DL 3/2023 | Firme |
| Anuncio de no renovación | Ajuntament de Barcelona (21-6-2024) | Extinción de las licencias en noviembre de 2028 | Posición municipal, sin acto formal |
| LO 1/2025 (art. 17.12 LPH) | BOE | Mayoría de 3/5 en la comunidad | Vigente desde 3-4-2025 |
| Real Decreto 1312/2024 | BOE | Registro Único y Ventanilla Única Digital | Registro anulado (STS 620/2026); Ventanilla vigente |
| Ley catalana 11/2025 | DOGC (31-12-2025) | Topes al alquiler de temporada y de habitaciones | Vigente; recurso sin suspensión |
| Ley catalana 11/2026 | DOGC (13-7-2026) | Medidas fiscales y de vivienda | Vigente desde 14-7-2026 |
| Zonas tensionadas | Generalitat (28-7-2026) | 302 municipios | Vigente |
| RDL 26/2026 y 27/2026 | BOE | IVA turístico, temporada, prórrogas | Derogados el 2-10-2026 |
| RDL 28/2026 y 29/2026 | BOE (6-10-2026) | Nuevas medidas de vivienda | Pendientes de convalidación |
Preguntas frecuentes sobre la licencia HUT
¿Qué pasa con mi licencia turística en Barcelona en 2028?
En noviembre de 2028 termina el periodo transitorio de cinco años del Decreto-ley 3/2023. Barcelona no aprobará el planeamiento necesario para conceder licencias urbanísticas nuevas, así que tu licencia dejará de habilitarte para alquilar a turistas, salvo que consigas la prórroga por inversión no compensada.
¿Me van a indemnizar por perder la licencia?
No. El decreto establece que los cinco años de transición tienen el carácter de indemnización por todos los conceptos, y el Tribunal Constitucional lo consideró proporcionado.
¿Puedo pedir una prórroga de mi licencia HUT?
Sí, pero solo una, de hasta cinco años más. Tienes que demostrar que tu inversión no se ha compensado y pedirla al ayuntamiento entre noviembre de 2027 y noviembre de 2028. No es automática.
¿Puedo vender mi piso con la licencia turística?
Sí. La habilitación acompaña a la vivienda mediante un cambio de titularidad, pero el comprador hereda el mismo calendario: el plazo de noviembre de 2028 no se reinicia.
¿Vale la pena vender mi piso turístico ahora o esperar a 2028?
En la mayoría de los casos, vender en 2026-2027 permite aprovechar los precios máximos del mercado residencial y cobrar parte del valor de la licencia mientras aún tiene meses de explotación. En 2028 la licencia ya no valdrá nada y competirás con más oferta.
¿Puedo pasar mi piso turístico a alquiler de temporada?
Puedes, pero desde el 1 de enero de 2026 el alquiler de temporada en zona tensionada tiene los mismos topes de renta que la vivienda habitual y necesita una causa temporal acreditada.
¿Mi comunidad de vecinos puede prohibir mi piso turístico?
Desde el 3 de abril de 2025 puede prohibirlo o limitarlo con 3/5 de los propietarios y de las cuotas, pero el acuerdo no es retroactivo. Sí puede aplicarte un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes.
¿Afecta esto solo a Barcelona?
No. El decreto se aplica en 262 municipios catalanes, como Girona, Tarragona, Sitges, Lloret de Mar, Salou o Cambrils. La diferencia es que allí el ayuntamiento puede permitir HUT con un máximo de 10 por cada 100 habitantes, mientras que Barcelona lo ha descartado.
¿Sigue siendo obligatorio el número de registro estatal (NRUA)?
El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el registro único estatal, pero mantuvo la Ventanilla Única Digital. En Cataluña sigue siendo obligatorio el número del Registre de Turisme de Catalunya en todos los anuncios.
¿Qué impuestos pago si vendo mi piso turístico?
El IRPF por la ganancia patrimonial (base del ahorro, del 19% al 30%) y la plusvalía municipal. Si no eres residente, el comprador te retendrá el 3% del precio (modelo 211) a cuenta del 19% que corresponde sobre tu ganancia.
Vende o reconvierte tu piso turístico con Selekta Properties
Tener una licencia HUT en 2026 obliga a decidir pronto. En Selekta Properties conocemos el mercado residencial de Barcelona y Cataluña barrio a barrio y te ayudamos a:
- Valorar tu piso con y sin el valor de la licencia, con datos de cierre reales de tu zona.
- Elegir la mejor estrategia (venta a inversor, venta a comprador final o reconversión a alquiler), coordinada con tu asesor fiscal y legal.
- Preparar la documentación: cédula, certificado energético, nota simple y certificados de la comunidad.
- Vender con seguridad y en el plazo adecuado, antes de que llegue la oferta concentrada de 2028.