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En Selekta Properties sabemos muy bien que el Alquiler Seguro es la principal preocupación de los propietarios: ¿Cómo logro alquilar mi piso con seguridad? ¿Cuál es la manera de asegurarse de cobrar el alquiler todos los meses?
Alquila tu piso de Barcelona de forma segura con Selekta Properties y te olvidarás de todas las preocupaciones. Nos ocuparemos de todo:
En Selekta Properties te ofrecemos la contratación de un seguro de impago del alquiler para el alquiler seguro de tu piso de Barcelona. Por lo tanto, además de llevar adelante la gestión de tu piso, puedes elegir esta póliza para asegurar tu renta todos los meses.
Nosotros nos ocuparemos de todos los detalles de la contratación del seguro de impago, de manera que tu piso cuente con esta protección ante impagos. Este seguro también cubre los actos vandálicos hasta 3000 € y gastos de defensa judicial.
El seguro de impago del alquiler forma parte de los servicios que ofrecemos en Selekta Properties a los propietarios. Decidir alquilar una vivienda con nosotros significa, por lo tanto, contar con todo tipo de garantías.
Además, este servicio de alquiler seguro no solo cubre en caso de impago de alquiler, sino también cubre asesoramiento jurídico, actos vandálicos hasta 3000 €, defensa judicial, entre otras coberturas.
En Selekta Properties ofrecemos rentas garantizadas en Barcelona gracias a nuestros acuerdos con Mutua de Propietarios y API – Colegios y asociación de agentes inmobiliarios de Catalunya:
El seguro de impago de alquiler es un tipo de póliza que se puede establecer en el momento en que propietario e inquilino firman el contrato de alquiler. Esta póliza protege al propietario y en caso de que se genere una situación de impago por parte del inquilino, el seguro es quien paga la renta del mes al propietario.
Los seguros de alquiler funcionan de acuerdo a una serie de condiciones en las que se activaría el seguro. Es una modalidad de seguro que se activa en el momento en que el inquilino no quiere o no puede pagar la renta. En ese momento se activaría y el propietario quedaría protegido ante posibles impagos.
Estos seguros ofrecen diferentes coberturas en función de las necesidades del propietario y del inquilino. Ofrece la posibilidad de contratar un seguro con más o menos coberturas según sus circunstancias.
Para contratar este seguro de impago de alquiler, la compañía de seguros debe aprobar al inquilino, y para ello hará su estudio de solvencia y viabilidad. Una vez realizado el estudio y el inquilino haya sido aprobado, se podrá firmar el contrato de arrendamiento de vivienda. También es posible contratar un seguro de impago de alquiler cuando el contrato ya está firmado siempre y cuándo se reúnan las condiciones necesarias que exige la compañía de seguros.
Para determinar la solvencia económica, el importe anual del alquiler debe representar menos del 40% de los ingresos anuales del inquilino o inquilinos.
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Para que el estudio sea favorable y el inquilino sea aceptado, el inquilino debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Solvencia económica del inquilino. Es un requisito fundamental que el inquilino sea solvente económicamente.
Se solicitará contrato de trabajo y últimas nóminas del inquilino en el caso de ser trabajador por cuenta ajena y declaración de las últimas rentas en el caso de ser autónomo. Con dicha documentación se podrá valorar si el inquilino puede hacer frente a la renta.
El pago del seguro de impago de alquiler puede ser pactado entre propietario e inquilino. Según la LAU, no hay ninguna normativa que obligue pagarlo al propietario o al inquilino.
Sin embargo, es recomendable que sea el propietario de la vivienda, ya que el propietario es quien se asegura el control de cualquier cambio que quiera realizar en las coberturas y se asegura su protección. Y sobre todo, es importante por sí el inquilino es el tomador del seguro y deja de pagar las primas, podría estar el seguro contratado impagado y cancelado y, por tanto, no se activaría el seguro.
El precio de un seguro de impago de alquiler depende del importe al que se alquila la vivienda. Se estima entre un 3% y 5% de la renta anual del alquiler y se puede prorrogar para abonar una cuota al mes.
No es obligatorio contratar un seguro de impagos. Pero sí es recomendable, ya que previene al propietario de uno de los mayores riesgos al alquilar un piso, que el inquilino no pueda pagar el alquiler.
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