Impuestos al alquilar un piso en 2026: IRPF, IVA, IBI y Ley de Vivienda

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Carla Pérez-Tormo
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Carla Pérez-Tormo
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Si arriendas un piso en España en 2026, tributarás principalmente en IRPF (rendimiento del capital inmobiliario, base general, marginal 19-50 %), seguirás siendo el sujeto pasivo del IBI y, según el tipo de alquiler, podrías tener que repercutir IVA. La histórica reducción única del 60 % ha sido sustituida, para contratos nuevos, por una escala del 50-60-70-90 % ligada a las zonas tensionadas (Ley 12/2023). Esta guía recoge la fiscalidad vigente a mayo 2026, con foco en Cataluña y Barcelona.

IRPF: rendimientos del capital inmobiliario en 2026

Cómo se declara el alquiler: Modelo 100

El propietario declara los ingresos por alquiler como rendimientos del capital inmobiliario (art. 22 LIRPF) en el Modelo 100 (declaración anual del IRPF). Los rendimientos se integran en la base imponible general, no en la del ahorro.

ConceptoCasilla Modelo 100
Ingresos íntegros del alquilerCasilla 0102
Gastos conservación y reparación aplicadosCasilla 0107
Gastos de comunidadCasilla 0109
IBI, tasas y tributos no estatalesCasilla 0115
Amortización del inmueble y mejorasCasilla 0131
Reducción art. 23.2 LIRPF (50/60/70/90 %)Casilla 0150
Rendimiento neto totalCasilla 0149
Rendimiento neto reducidoCasilla 0154

Tipo marginal efectivo del IRPF en 2026 por comunidad autónoma

Tramo base liquidableCataluña (aprox.)Madrid (aprox.)C. Valenciana (aprox.)
Hasta 12.450 €21,5 %18,5 %19 %
12.450 – 20.200 €24 %21,5 %24 %
20.200 – 35.200 €30 %28,5 %30 %
35.200 – 60.000 €37 %36 %36 %
60.000 – 120.000 €45 %44,5 %45 %
Más de 300.000 €50 %45,5 %54 %

Un propietario catalán con renta media-alta tributa el alquiler al 37-43 % marginal antes de aplicar las reducciones del art. 23.2 LIRPF.

Gastos deducibles en IRPF 2026 (art. 23.1 LIRPF + arts. 13-14 RIRPF)

Se pueden deducir los gastos necesarios para obtener la renta, prorrateados a los días arrendados:

  • Intereses de la hipoteca y demás gastos de financiación (no la amortización de capital).
  • Gastos de conservación y reparación: pintura, arreglos, sustitución de instalaciones. El límite es el ingreso íntegro de cada inmueble; el exceso se compensa en los 4 años siguientes.
  • IBI, tasa de basuras, tasas de alcantarillado y vado.
  • Gastos de comunidad y derramas ordinarias.
  • Seguros: hogar, responsabilidad civil, impago de alquileres.
  • Servicios y suministros (luz, agua, gas, internet) si los paga el propietario.
  • Honorarios de administración de fincas, gestoría, abogados, notaría.
  • Publicidad y captación de inquilinos.
  • Saldos de dudoso cobro: deducibles si han transcurrido más de 6 meses desde la primera gestión de cobro (art. 13.e RIRPF).
  • Amortización del inmueble (3 % anual — ver apartado siguiente).

Amortización del inmueble: 3 % anual (art. 14.2.a RIRPF)

Se aplica el 3 % anual sobre el mayor de estos dos valores, excluyendo siempre el valor del suelo:

  • Valor catastral de la construcción (se obtiene del recibo del IBI).
  • Coste de adquisición satisfecho correspondiente a la construcción (precio + ITP/IVA + notaría + registro + gestoría).
Ejemplo práctico: piso comprado por 200.000 € (+ 4.000 € gastos). Valor catastral total: 120.000 € (construcción: 80.000 €, suelo: 40.000 €). Porcentaje construcción: 80.000 / 120.000 = 66,67 %. Coste construcción = 204.000 € × 66,67 % = 136.000 €. Amortización anual deducible = 136.000 € × 3 % = 4.080 €/año. Inmueble heredado: el coste de adquisición es el valor declarado en el ISD + gastos (STS 1130/2021 de 15 de septiembre).

Reducciones del IRPF – Ley 12/2023: 50 %, 60 %, 70 % y 90 %

Solo aplican a contratos firmados desde el 26-5-2023 (fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2023, BOE 25-5-2023). Los anteriores mantienen el 60 % vía DT 38.ª LIRPF.

ReducciónRequisitosNorma
90 %Zona tensionada — nuevo contrato con renta inicial ≥ 5 % inferior al contrato anteriorArt. 23.2.a) LIRPF
70 %Zona tensionada — primer alquiler a inquilino de 18-35 años; o alquiler social a Administración pública o entidad sin fines lucrativosArt. 23.2.b) LIRPF
60 %Vivienda rehabilitada en los 2 años anteriores a la firma del contratoArt. 23.2.c) LIRPF
50 %Resto de contratos firmados desde el 26-5-2023 (porcentaje general)Art. 23.2 LIRPF
60 % (transitorio)Contratos firmados antes del 26-5-2023 (DT 38.ª LIRPF), mientras dure el contrato originalDT 38.ª LIRPF
0 %Alquiler turístico, temporada sin uso residencial, garaje independiente, localTEAC 8-3-2018

Comparativa numérica de las reducciones (alquiler 12.000 €/año, gastos 3.000 €)

EscenarioRdto. netoReducciónBase reducidaIRPF al 37 %
Contrato pre-26/5/2023 (DT 38.ª)9.000 €60 %3.600 €1.332 €
Contrato nuevo, sin zona tensionada9.000 €50 %4.500 €1.665 €
Vivienda rehabilitada 2 años antes9.000 €60 %3.600 €1.332 €
Zona tensionada, joven 18-359.000 €70 %2.700 €999 €
Zona tensionada, rebaja ≥5 %9.000 €90 %900 €333 €
Alquiler turístico / temporada9.000 €0 %9.000 €3.330 €

Clave práctica: el salto del 50 % al 90 % supone ahorrar 1.332 €/año por una rebaja de tan solo 600 € en el alquiler anual. En zona tensionada, la cuenta es claramente favorable.

Contratos anteriores al 26-5-2023: régimen transitorio (60 %)

La Disposición Transitoria 38.ª LIRPF mantiene la reducción del 60 % para contratos firmados antes del 26-5-2023, mientras dure el contrato original. No se aplica el nuevo 50 %. Fuente: Manual práctico IRPF 2024 de la AEAT.

IVA en el alquiler 2026

Cuadro de tipos según modalidad de alquiler

SituaciónTipo IVA
Alquiler de vivienda a particular para uso residencialExento (0 %)
Alquiler turístico sin servicios hotelerosExento (0 %)
Alquiler turístico con servicios hoteleros (limpieza periódica, ropa, recepción)10 %
Alquiler a empresa para uso de empleado (uso residencial)Exento (criterio TEAC 8-9-2016)
Alquiler de local, nave u oficina21 %
Alquiler de garaje o trastero independiente (no anexo a vivienda)21 %

Alquiler turístico con servicios hoteleros: 10 %

Si el arrendamiento se complementa con limpieza periódica durante la estancia, cambio de ropa de cama y baño durante la estancia, recepción y atención continuada, pierde la exención y tributa al 10 % (art. 91.Uno.2.2.º LIVA). El arrendador es empresario: debe darse de alta en el censo (036/037), y presentar modelos 303 (trimestral) y 390 (anual).

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

3.1. Obligado tributario y deducibilidad

El propietario paga el IBI siempre, alquile o no. Es deducible al 100 % en IRPF como gasto del rendimiento (art. 23.1.a LIRPF, casilla 0115), prorrateado a los días arrendados.

Tipos del IBI por municipio (2026)

CiudadTipo IBI urbana 2026
Barcelona0,75 % (con bonificaciones por domiciliación y otros)
Madrid0,414 % (rebajado desde 0,428 % en 2026)
Valencia0,535 %
Sevilla0,673 %
L’Hospitalet de Llobregat0,727 %
Bilbao0,402 %

Recargo del 50 %–150 % a viviendas vacías (Ley 12/2023)

La Ley 12/2023 modificó el art. 72.4 TRLRHL para permitir a los ayuntamientos aplicar recargos al IBI de inmuebles residenciales desocupados permanentemente:

SituaciónRecargo máximo
Vacía > 2 años (propietario con ≥ 4 inmuebles residenciales)50 %
Vacía > 3 años100 %
2 o más viviendas desocupadas en el mismo municipio150 % (acumulable)
  • Barcelona: sí lo aplica. La Ordenança fiscal núm. 1.1 IBI 2025 (BOPB 23-12-2024) incluye el 50 %, 100 % (>3 años) y hasta el 150 % si hay 2 o más inmuebles desocupados en el municipio.
  • Madrid: NO lo aplica todavía. La AT de Madrid confirma en sus «Novedades de las Ordenanzas fiscales para 2026» solo la rebaja del tipo general al 0,414 %.
  • Donostia-San Sebastián: aplica el máximo del 150 % desde la Ordenanza Fiscal IBI 2024 (acuerdo de pleno septiembre 2023).
  • Sevilla: 75 % entre el 4.º y 5.º año de desocupación; 100 % a partir del 6.º año; 50 % adicional acumulable si 2+ viviendas vacías.
  • Municipios catalanes (L’Hospitalet, Badalona, Terrassa, Girona): aplican el 50 % al amparo del art. 3.d de la Ley 18/2007 de Cataluña.

Tasa de residuos (basuras)

La Ley 7/2022 de residuos obliga a todos los ayuntamientos a implantar una tasa que cubra el coste real del servicio (art. 11.3). Madrid la implantó en septiembre 2025; Barcelona la integra en el recibo del agua del AMB.

  • Sujeto pasivo formal: el propietario. Puede repercutirla al inquilino si consta expresamente en el contrato (art. 20 LAU). Sin pacto, el coste es del propietario (AP Barcelona, Sec. 13.ª, 171/2022).
  • Deducibilidad: sí, al 100 %, como gasto del capital inmobiliario (casilla 0115), si la paga el propietario.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

Importante: no es un impuesto periódico del alquiler. Solo se devenga en el momento de la transmisión del inmueble (venta, herencia, donación). Tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021, el contribuyente puede elegir entre el método objetivo (coeficientes tabla art. 107.4 TRLRHL) y el método real (diferencia de valores de transmisión y adquisición). Si no ha habido incremento real del valor del suelo, no se tributa. Tipo máximo: 30 % (ordenanza municipal).

Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña + ITSGF

Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) en Cataluña

  • Mínimo exento: 500.000 € en Cataluña (frente a 700.000 € estatal).
  • Exención vivienda habitual: hasta 300.000 € (art. 4.Nueve Ley 19/1991).
  • Escala catalana: del 0,21 % al 2,75 %, con tramo adicional del 3,48 % para bases > 20 M€.
  • Obligados a declarar: cuota positiva, o patrimonio bruto > 2.000.000 €.
  • Plazo 2026: del 8 de abril al 30 de junio (campaña ejercicio 2025).

ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas)

Prorrogado indefinidamente por RDL 8/2023. En vigor en 2026.

  • Aplica a: patrimonios netos > 3.000.000 €.
  • Tramos: 1,7 % (3-5 M€); 2,1 % (5-10 M€); 3,5 % (>10 M€).
  • Mínimo exento: 700.000 €.
  • Deducción: la cuota del IP autonómico se descuenta de la del ITSGF (evita doble imposición).
  • Modelo: 718, plazo del 1 al 31 de julio.
  • En Cataluña, el IP propio con sus tipos elevados hace que la cuota del ITSGF sea cero para la mayoría de contribuyentes catalanes.

Modelos tributarios del propietario arrendador

ModeloPara quéPeriodicidadPlazo
Mod. 100IRPF anual del propietario residenteAnualAbril-junio
Mod. 210IRNR para no residente con inmueble en EspañaTrimestral / AnualPrimeros 20 días del mes siguiente al trimestre
Mod. 115Retención 19 % del arrendatario empresa/autónomoTrimestralPrimeros 20 días del trimestre
Mod. 180Resumen anual del Modelo 115AnualEnero
Mod. 303IVA (solo si el alquiler está sujeto a IVA)TrimestralPrimeros 20 días del trimestre
Mod. 390Resumen anual del IVAAnualEnero
Mod. 179Declaración plataformas alquiler vacacional (presenta la plataforma)AnualEnero
Mod. 238DAC7: operadores de plataformas digitales (presenta la plataforma)AnualEnero

Retención del 19 % – Modelo 115: cuándo aplica

Cuando el inquilino es una empresa o autónomo y alquila para su actividad (local, oficina, nave), debe retener el 19 % del alquiler bruto e ingresarlo con el Modelo 115.

Situación del arrendatario¿Retención Mod. 115?
Arrendatario empresa o autónomo (local, oficina, nave)SÍ — retención 19 %
Arrendatario persona física particular (vivienda residencial)NO
Empresa que alquila vivienda para uso del empleadoNO
Renta anual al mismo arrendador ≤ 900 € (IVA exc.)NO
Arrendador con alta en epígrafe IAE grupo 861 + certificado exoneraciónNO

IRNR para propietarios no residentes (Modelo 210)

  • Residentes en UE/EEE: 19 % sobre el rendimiento NETO (pueden deducir gastos: IBI, comunidad, intereses, amortización). No pueden aplicar las reducciones del art. 23.2 LIRPF.
  • Residentes fuera UE/EEE (EE.UU., LATAM, UK post-Brexit): 24 % sobre el rendimiento BRUTO sin deducción de gastos (criterio AEAT; cuestionado por SAN 28-7-2025).

Impacto de la Ley 12/2023 en Cataluña 2026

Zonas de mercado residencial tensionado

  • 140 municipios: declarados en marzo 2024 (BOE 15-3-2024): Barcelona, L’Hospitalet, Badalona, Sabadell, Terrassa, Girona, Tarragona, Reus y toda el AMB.
  • 131 municipios adicionales: declarados el 9 de octubre de 2024 (BOE 9-10-2024).
  • Total: 271 municipios, donde viven más de 7 millones de personas (90 % de la población catalana). Vigencia: 3 años, prorrogables.

Gran tenedor en Cataluña (Decret Llei 2/2025, vigor 27-2-2025)

  • 5 o más viviendas en zona tensionada de Cataluña, sin contar la vivienda habitual, o
  • Más de 10 viviendas en territorio español con al menos una en zona tensionada catalana, o
  • Más de 1.500 m² construidos de uso residencial (excluidos garajes y trasteros).

Obligaciones del gran tenedor: inscripción en el Registro de Grandes Tenedores (plazo: 27 agosto 2025); aplicación obligatoria del SERPAVI en nuevas rentas en zona tensionada; oferta de alquiler social antes de desahuciar a inquilinos vulnerables; tanteo y retracto de la Generalitat en transmisiones; ITP reforzado del 20 % en compras adicionales en zona tensionada.

IRAV 2026: límite a la actualización anual de renta

El IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) del INE sustituye al IPC para contratos firmados desde el 26-5-2023. Valores 2026:

  • Enero 2026: 2,29 % (referencia noviembre 2025).
  • Mayo 2026: 2,47 % (referencia marzo 2026, publicado el 14-4-2026).

SERPAVI y Decret Llei 1/2025 + Llei 11/2025

  • Pequeños propietarios en zona tensionada: la renta del nuevo contrato no puede superar la del contrato anterior actualizada con el IRAV.
  • Grandes tenedores en zona tensionada: la renta no puede superar el SERPAVI. Aplica el menor de los dos.
  • Decret Llei 1/2025 y Llei 11/2025 (vigor 1-1-2026): extienden la contención al alquiler de temporada y por habitaciones; importan la obligación de informar en anuncios del precio SERPAVI.
  • Sanciones: hasta 900.000 € por alquilar > 30 % sobre el límite legal; hasta 600.000 € por 10-30 %.

Casos especiales y casuísticas frecuentes

  • Propietario con hipoteca: solo deducibles los intereses del préstamo del inmueble alquilado, no la amortización del capital. Prorratear si financió también la vivienda habitual.
  • Alquiler por habitaciones: la DGT (Consulta V2457-25) confirma que se aplica la reducción del 50 % si cada habitación se destina a vivienda habitual del inquilino. En zona tensionada de Cataluña, la suma de rentas no puede superar el SERPAVI de la vivienda completa.
  • Alquiler turístico vs. residencial: sin servicios hoteleros, exento de IVA y sin reducción en IRPF. Con servicios hoteleros: IVA 10 % y tributación como actividad económica.
  • Garaje o trastero independiente: capital inmobiliario sin reducción del 50-90 % (no es vivienda). IVA al 21 % si es local no complementario.
  • Inmueble heredado: amortización sobre el valor declarado en el ISD + gastos (STS 1130/2021). Conserva la escritura y la liquidación del ISD.
  • Impago del alquiler: deducible como saldo de dudoso cobro si han transcurrido > 6 meses desde la primera gestión (art. 13.e RIRPF). Si se cobra después, se imputa en el ejercicio del cobro.
  • Alquiler sin contrato: sanciones del 50-150 % de la cuota + pérdida de reducciones + imposibilidad de deducir gastos + sanción en Cataluña por falta de depósito de fianza.
  • Alquiler a parientes por debajo del mercado: Hacienda imputa el mayor entre lo cobrado y el 2 % (o 1,1 % si catastro revisado) del valor catastral (art. 24 y art. 85 LIRPF).

Cuadro resumen de impuestos y deducciones 2026

Impuesto¿Quién paga?BaseTipo¿Deducible IRPF?Periodicidad
IRPF (capital inmobiliario)Propietario residenteIngresos – gastos19-50 % marginalAnual (Mod. 100)
IRNR (no residente UE)Propietario no residenteIngresos – gastos19 %Trimestral (Mod. 210)
IRNR (extra-UE)Propietario no residenteIngresos brutos24 %Trimestral (Mod. 210)
IVA vivienda residencialExento0 %n/a
IVA alquiler con servicios hotelerosPropietario-empresarioRenta cobrada10 %n/aTrimestral (Mod. 303)
IVA local/oficinaPropietarioRenta cobrada21 %n/aTrimestral (Mod. 303)
IBIPropietarioValor catastral0,4-1,1 %Sí (100 %)Anual
Tasa basurasPropietario (repercutible)Tarifa municipalVariableAnual
Plusvalía municipalTransmitenteIncremento valor sueloHasta 30 %NoSolo al transmitir
Patrimonio CataluñaPat. neto > 500.000 €Valor neto bienes0,21-3,48 %Anual (Mod. 714)
ITSGFPat. neto > 3 M€Valor neto1,7-3,5 %Anual (Mod. 718, julio)
Retención 19 % (Mod.115)Arrendatario empresaRenta bruta19 %Recuperable IRPFTrimestral

Reducciones IRPF por tipo de contrato

ContratoReducciónNorma
Firmado antes del 26-5-202360 %DT 38.ª LIRPF — mantenida indefinidamente
Desde 26-5-2023, sin zona tensionada50 %Art. 23.2 LIRPF (porcentaje general)
Vivienda rehabilitada 2 últimos años60 %Art. 23.2.c) LIRPF
Zona tensionada, 1.º alquiler a joven 18-3570 %Art. 23.2.b) LIRPF
Zona tensionada, rebaja ≥ 5 %90 %Art. 23.2.a) LIRPF — máximo beneficio fiscal
Alquiler turístico / temporada / local / garaje0 %TEAC 8-3-2018 — sin reducción

Recomendaciones prácticas

  1. Revisa la fecha de tu contrato. Si es anterior al 26-5-2023, mantienes el 60 % de reducción mientras dure. No renueves antes de tiempo.
  2. Si tu piso está en zona tensionada catalana, valora bajar la renta un 5 % para activar la reducción del 90 %: el ahorro de IRPF compensa con creces la rebaja.
  3. Documenta cada gasto deducible y conserva facturas 4 años. La amortización del 3 % es la mayor partida olvidada.
  4. Si tienes 5 o más viviendas en zona tensionada de Cataluña, eres gran tenedor: inscríbete y aplica SERPAVI o te expones a multas de hasta 900.000 €.
  5. Si tu vivienda lleva > 2 años vacía en Barcelona, el recargo del 50-150 % en el IBI hará inviable mantenerla. Planifica su salida.
  6. No simules contratos de temporada para sortear el SERPAVI: el Decret Llei 1/2025 los presume vivienda habitual y sanciona como infracción muy grave.
  7. Si eres no residente extra-UE, valora reclamar la deducción de gastos al amparo de la SAN de 28-7-2025 (discriminación frente a residentes UE/EEE).

¿Tienes dudas con tu caso concreto? Aplicar la reducción correcta del 50-90 %, calcular la amortización,

evaluar si eres gran tenedor en Cataluña o declarar como no residente requiere un análisis individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos paga el propietario que alquila su piso?

Principalmente IRPF sobre el rendimiento neto (marginal 19-50 %, con reducción 50-90 %); IBI anual (deducible); tasa de basuras (deducible si la paga); IVA al 10 % solo si presta servicios hoteleros; al 21 % si arrienda local; Patrimonio e ITSGF si el patrimonio neto supera el mínimo exento; y plusvalía municipal solo cuando vende o transmite el inmueble.

¿Cuánto paga de IRPF por el alquiler de un piso en 2026?

Depende del tipo marginal y la reducción aplicable. Ejemplo en Cataluña: 12.000 €/año de ingreso, 3.000 € de gastos = 9.000 € neto. Con reducción del 50 % tributa sobre 4.500 €; al 37 % marginal son 1.665 €. Con la reducción del 90 % (zona tensionada + rebaja del 5 %) tributa sobre 900 €, es decir, solo 333 €.

¿Qué gastos puede deducir el propietario de un piso en alquiler?

Intereses de hipoteca, IBI, tasa de basuras, comunidad, seguros, suministros pagados por él, conservación y reparación (con límite del ingreso íntegro), honorarios profesionales, publicidad, saldos de dudoso cobro y la amortización del 3 % del mayor valor entre el catastral de la construcción y el coste de adquisición de la construcción.

¿Es obligatorio declarar el alquiler a Hacienda?

Sí, siempre. No hay umbral mínimo: cualquier ingreso por arrendamiento debe declararse en el Modelo 100. Hacienda cruza datos con los modelos 179/238 de plataformas, suministros y registros de fianzas (INCASÒL en Cataluña). No declarar acarrea sanciones del 50 %–150 % de la cuota.

¿Cuál es la reducción del IRPF por alquiler en zona tensionada?

Hasta el 90 % si firmas un nuevo contrato bajando la renta ≥ 5 % respecto al anterior. 70 % si es la primera vez que alquilas y el inquilino tiene 18-35 años. 50 % general si no cumples requisitos especiales. 60 % si la vivienda fue rehabilitada en los últimos 2 años o si el contrato es anterior al 26/5/2023.

¿Qué es el Modelo 115 y cuándo hay que presentarlo?

Es la autoliquidación trimestral de retenciones del 19 % del IRPF que practica el arrendatario empresa o autónomo sobre el alquiler de inmuebles urbanos destinados a su actividad. Se presenta en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. El resumen anual es el Modelo 180.

¿Hay que pagar IVA por alquilar un piso?

No. El alquiler de vivienda está exento de IVA (art. 20.Uno.23.º LIVA). Solo se aplica IVA al 10 % si se prestan servicios hoteleros (limpieza periódica, cambio de ropa de cama, recepción continuada) o al 21 % si se arrienda un local u oficina.

¿Puede el propietario deducirse el IBI del alquiler?

Sí, al 100 %, como tributo no estatal deducible del rendimiento del capital inmobiliario (art. 23.1.a LIRPF, casilla 0115 del Modelo 100). Si el inmueble estuvo arrendado solo parte del año, se prorratea por días.

¿Qué es el IRAV y cuánto puedo subir el alquiler en 2026?

El IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) del INE es el límite a las actualizaciones anuales para contratos firmados desde el 26-5-2023. En mayo 2026 se sitúa en el 2,47 % (referencia marzo 2026); en enero 2026 fue del 2,29 %.

Si firmé el contrato antes del 26 de mayo de 2023, ¿qué reducción aplico?

Mantienes el 60 % indefinidamente mientras dure el contrato original, por aplicación de la Disposición Transitoria 38.ª LIRPF, independientemente de la zona y del precio. No se aplica el nuevo 50 % general.

¿Tengo que pagar la plusvalía municipal cada año por tener el piso alquilado?

No. La plusvalía municipal (IIVTNU) solo se devenga cuando vendes, donas o se hereda el inmueble. Mientras lo mantienes alquilado, no la pagas. Sí debes planificar su liquidación cuando decidas transmitirlo.

Carla Pérez-Tormo
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