Derramas y obras en comunidad: cómo afectan a tu piso

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Érika Martínez
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Érika Martínez
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Quien compra un piso no compra solo la vivienda: también hereda las deudas pendientes con la comunidad, las derramas aprobadas y el estado del edificio. Una derrama de 8.000 euros puede tumbar una compraventa o, bien gestionada, convertirse en un argumento de negociación. Y una obra ya hecha y pagada, como un ascensor o una rehabilitación energética, puede hacer que tu piso valga más.

Descubre la normativa vigente en octubre de 2026, cómo funcionan los gastos de comunidad, el fondo de reserva y las derramas en Barcelona y en Madrid, quién paga qué cuando el piso cambia de manos, cómo influyen las obras en el precio y qué documentos debes pedir antes de firmar las arras.

En resumen

Dos leyes distintas: en Barcelona rige el Código Civil de Cataluña; en Madrid, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Cambian las mayorías, el fondo de reserva y las deudas que hereda el comprador.

Deudas que hereda el comprador: en Barcelona, el piso responde del año en curso y de los cuatro anteriores; en Madrid, del año en curso y de los tres anteriores.

Derramas al vender: la regla general es que paga quien es propietario cuando vence cada cuota, pero los tribunales no siempre lo aplican igual. Lo seguro es pactarlo por escrito en las arras y en la escritura.

Valor: las derramas pendientes se descuentan casi euro a euro del precio; las obras ya pagadas, sobre todo de eficiencia energética y ascensor, suman valor.

Lo primero: en Barcelona y en Madrid no rige la misma ley

Es el error más frecuente en internet, y puede salir caro:

  • Cataluña: las comunidades de propietarios se rigen por el Libro quinto del Código Civil de Cataluña (CCCat), arts. 553-1 a 553-59, aprobado por la Ley 5/2006 y reformado sobre todo por la Ley 5/2015, el Decreto Ley 28/2021 y la Ley 3/2023. La Ley 49/1960 estatal no se aplica.
  • Madrid (y el resto de España sin derecho civil propio en la materia): se aplica la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (LPH), con reformas recientes en 2025 (pisos turísticos) y 2026 (renovables y accesibilidad).
Ejemplo práctico: la reforma estatal de 2025 que permite a una comunidad vetar los pisos turísticos por mayoría de 3/5 no se aplica en Cataluña. Allí hace falta modificar los estatutos por 4/5.

Conceptos básicos: gastos ordinarios, extraordinarios, derramas y fondo de reserva

¿Qué es cada cosa?

  • Gastos ordinarios: los del presupuesto anual (limpieza, luz de zonas comunes, mantenimiento del ascensor, seguro, administración). Se pagan en cuotas periódicas.
  • Gastos extraordinarios: reparaciones o mejoras no previstas en el presupuesto, como rehabilitar la fachada, cambiar las bajantes o instalar un ascensor.
  • Derrama: la aportación adicional, puntual o fraccionada, que acuerda la junta para pagar un gasto extraordinario.
  • Fondo de reserva: una «hucha» obligatoria para imprevistos y obras de conservación. Pertenece a la comunidad y no se devuelve al vendedor cuando vende su piso.
  • Cuota de participación: el porcentaje asignado a cada piso en el título constitutivo. Salvo que los estatutos digan otra cosa, sirve para repartir todos los gastos.

Comparativa: gastos ordinarios, extraordinarios, derramas y fondo de reserva

ConceptoPara qué sirveQuién lo apruebaCómo se pagaEjemplo
Gastos ordinariosFuncionamiento diario del edificioJunta ordinaria (presupuesto anual)Cuota mensual o trimestral según la cuota de participaciónLimpieza, luz común, mantenimiento del ascensor
Gastos extraordinariosReparaciones o mejoras no presupuestadasJunta, con la mayoría que exija la obraFondo de reserva y/o derramaReparar la cubierta tras unas filtraciones
DerramaFinanciar el gasto extraordinarioJunta, que fija importe y calendarioPago único o a plazos6.000 € por vivienda en 12 meses para la fachada
Fondo de reservaImprevistos y obras de conservaciónObligatorio por ley; se dota en el presupuestoIncluido en la cuota ordinariaMínimo del 5 % (Cataluña) o del 10 % (Madrid)

Fondo de reserva: 5 % en Cataluña, 10 % en Madrid

AspectoBarcelona (art. 553-6 CCCat)Madrid (art. 9.1.f LPH)
Cuantía mínimaAl menos el 5 % de los gastos comunes del presupuestoAl menos el 10 % del último presupuesto ordinario
¿Se devuelve al vender?NoNo
GestiónContabilidad separada y cuenta bancaria propia a nombre de la comunidadPuede destinarse a contratar un seguro o un contrato de mantenimiento
UsoGastos urgentes u obras extraordinariasConservación, reparación, rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética
Lectura para el comprador: en un edificio de más de 50 años, un fondo de reserva que apenas llega al mínimo legal es señal de que la próxima obra se pagará con derrama.

Obras necesarias, mejoras y accesibilidad: quién paga qué

  1. Obras necesarias de conservación (seguridad, estanqueidad, habitabilidad): son obligatorias y las pagan todos los propietarios según su cuota.
  2. Obras de accesibilidad (supresión de barreras, ascensor): tienen un régimen reforzado, como verás en la tabla de mayorías.
  3. Mejoras no necesarias (piscina, conserjería, innovaciones voluntarias): el propietario que vota en contra puede quedar exento si el coste supera ciertos límites: 3 mensualidades en Madrid y 1/4 del presupuesto anual en Barcelona.

Mayorías para aprobar obras y derramas: Madrid frente a Barcelona

Tipo de acuerdo u obraMadrid (LPH)Barcelona (CCCat)
Obras necesarias de conservaciónObligatorias; la junta solo reparte la derrama (art. 10)Deber de conservación (art. 553-44); mayoría simple
Accesibilidad pedida por un vecino mayor de 70 años o con discapacidadObligatoria si el coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supera 12 mensualidades (art. 10.1.b)Mayoría simple; si no se aprueba, el afectado puede acudir al juez (art. 553-25.5)
Instalar ascensor o suprimir barreras (acuerdo voluntario)Mayoría de propietarios y de cuotas (art. 17.2)Mayoría simple de los que votan, que represente la mayoría de cuotas (art. 553-25.2.a)
Eficiencia energética del edificio y solicitud de ayudas o préstamosMayoría simple si el coste anual repercutido, tras ayudas, no supera 12 mensualidades (art. 17.2)Mayoría simple; obliga a todos (arts. 553-25.2 y 553-30.4)
Renovables, autoconsumo y aerotermia1/3 de propietarios y cuotas; solo pagan quienes votan a favor (art. 17.1)Mayoría simple para instalaciones comunes (art. 553-25.2.d)
Punto de recarga en plaza propiaSolo comunicación previa (art. 17.5)Proyecto técnico con 30 días de antelación (art. 553-36.3)
Mejoras o innovaciones no exigibles3/5; el disidente no paga si su cuota supera 3 mensualidades (art. 17.4)4/5 si afectan a estructura o fachada; el disidente no paga si el gasto supera 1/4 del presupuesto anual (art. 553-30.2)
Pisos turísticos3/5 para aprobar, limitar o prohibir (art. 17.12)Modificación de estatutos por 4/5
Modificar estatutosUnanimidad, salvo excepciones legales4/5 de propietarios y cuotas (art. 553-26.2.a)
Voto de los ausentesCuentan a favor si no se oponen en 30 días naturalesCuentan a favor si no se oponen en 1 mes desde la notificación

Novedades legislativas que conviene conocer

  • Ley 10/2022 (estatal): mayoría simple para obras de eficiencia energética y para pedir ayudas y préstamos.
  • Decreto Ley 28/2021 y Ley 3/2023 (Cataluña): mayoría simple para eficiencia energética, eficiencia hídrica y renovables.
  • LO 1/2025 (estatal): el piso turístico nuevo necesita la aprobación expresa de la comunidad. No rige en Cataluña.
  • Real Decreto-ley 7/2026 (estatal): incluye expresamente la aerotermia y la geotermia en la mayoría de 1/3.
  • Ley 4/2026 (estatal, en vigor desde el 23/10/2026): modifica el régimen de las obras de accesibilidad obligatorias (art. 10.1.b LPH).

Obligaciones técnicas del edificio: ITE, IEE y certificado energético

ObligaciónBarcelona / CataluñaMadrid
Inspección técnicaITE obligatoria antes de que el edificio cumpla 45 años (Decret 67/2015)ITE para edificios de más de 30 años e IEE para edificios residenciales colectivos de más de 50 años
ResultadoCertificado de aptitud de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, con vigencia general de 10 añosDictamen favorable o desfavorable; IEE con vigencia general de 10 años
Qué evalúaEstado de conservación y deficiencias (leves, graves, muy graves)IEE: conservación, accesibilidad y eficiencia energética
Certificado de eficiencia energéticaObligatorio para vender o alquilar (letras de la A a la G)Igual

Por qué importa al comprador: un informe con deficiencias graves anticipa obras obligatorias, y sin la inspección al día la comunidad suele quedarse sin acceso a ayudas públicas.

Compraventa: qué deudas hereda el comprador y quién paga la derrama

El piso responde de las deudas anteriores

  • Barcelona (art. 553-5 CCCat): el piso responde de los gastos ordinarios, extraordinarios y del fondo de reserva de la parte vencida del año en curso y de los cuatro años anteriores.
  • Madrid (art. 9.1.e LPH): el piso responde de la parte vencida del año de la compra y de los tres años naturales anteriores.
  • Esta garantía no libera al vendedor: el comprador que paga una deuda anterior puede reclamársela.

El certificado de deudas de la comunidad

AspectoBarcelona (art. 553-5 CCCat)Madrid (art. 9.1.e LPH)
¿Es obligatorio para la escritura?Sí, salvo renuncia expresa de las partesSí, salvo exoneración expresa del comprador
Quién lo expideQuien ejerza la secretaríaEl secretario, con el visto bueno del presidente
Plazo de expediciónLa ley no fija plazoMáximo 7 días naturales desde la solicitud
ContenidoDeudas y también los gastos y derramas aprobados pendientes de vencimientoEstado de deudas por gastos generales
Clave práctica: en Madrid, el certificado puede no reflejar las cuotas de una derrama aprobada que aún no han vencido. Pide siempre las actas de las últimas juntas.

¿Quién paga una derrama aprobada antes de vender?

La LPH (art. 17.11) establece que las derramas para mejoras las paga quien sea propietario cuando cada cantidad es exigible. Es decir, las cuotas que vencen antes de la escritura las paga el vendedor y las que vencen después, el comprador.

Sin embargo, los tribunales no siempre lo aplican igual. Algunas audiencias provinciales han cargado al vendedor la derrama aprobada antes de la venta, incluso si se acordó un día antes de la escritura. Por eso la seguridad real la da un pacto expreso entre las partes.

SituaciónRegla generalRiesgoQué hacer
Derrama aprobada y vencida antes de la escrituraPaga el vendedorEl piso queda afectado a la deudaPagarla antes de firmar o retenerla del precio
Derrama aprobada antes, con plazos que vencen despuésEl comprador paga las cuotas posteriores, salvo pactoCriterios judiciales distintosPactar por escrito quién paga cada cuota
Obra en estudio (presupuestos pedidos)Quien sea propietario cuando se apruebe y venzaReclamación si el vendedor la conocía y la callóPedir actas y una declaración del vendedor en las arras
Derrama aprobada después de la escrituraPaga el compradorNinguno para el vendedor—
Derrama ocultada por el vendedorResponde el vendedorReclamación, rebaja de precio o resoluciónAcción contra el vendedor

Cláusulas recomendadas en arras y escritura

  1. Declaración del vendedor de que no existen derramas aprobadas, en trámite ni previstas, ni obras requeridas por la inspección técnica, salvo las que se detallen.
  2. Asignación expresa de cada derrama: «Las cantidades acordadas por la junta de [fecha] para [obra] serán a cargo del vendedor/comprador, con independencia de su vencimiento».
  3. Retención en el precio del importe pendiente, con el compromiso de abonarlo a la comunidad.
  4. Ajuste de precio o resolución si antes de la escritura aparece una derrama no declarada.
  5. Entrega de documentación (actas, certificado de deudas, ITE o IEE) como condición para firmar.

Recuerda que este pacto solo vincula a comprador y vendedor: la comunidad cobrará a quien sea propietario según la ley, y el perjudicado podrá reclamar a la otra parte.

Cómo afectan las obras y las derramas al valor de tu piso

Derramas pendientes: impacto negativo inmediato

  • El comprador descuenta la derrama pendiente casi euro a euro del precio, y a menudo añade un margen por posibles sobrecostes de obra.
  • Una derrama elevada reduce el número de compradores: quien compra con una hipoteca ajustada no puede asumir 10.000 euros extra el primer año.
  • Una inspección técnica desfavorable alarga los plazos de venta y abre la puerta a contraofertas agresivas.

Obras ya ejecutadas y pagadas: impacto positivo

Tipo de obraEfecto sobre el valorDato de referencia
Rehabilitación energética (mejor letra)Moderado-altoSegún el Banco de España (Documento Ocasional 2508, 2025), una vivienda A/B vale de media hasta un 9,7 % más que una F/G
Instalación de ascensorAlto, sobre todo de la 3.ª planta hacia arribaLos pisos con ascensor se anuncian de media un 18,7 % más caros en España (pisos.com, nov. 2025). Es una diferencia de precio de oferta, no una revalorización directa
Fachada y cubiertaElimina el riesgo de una derrama próxima y mejora la imagen del edificioSin estudio cuantitativo fiable
Accesibilidad (rampa, cota cero)Amplía la demanda (personas mayores, familias con niños pequeños)Sin estudio cuantitativo fiable

Tasación y financiación

  • Desde agosto de 2025, el certificado de eficiencia energética es un requisito documental para la tasación hipotecaria (Orden ECM/599/2025).
  • Algunas entidades ofrecen hipotecas verdes con mejores condiciones para viviendas con letra A o B.
  • Una derrama pendiente no reduce el valor de tasación, pero sí la capacidad de pago del comprador, que el banco analiza.

Costes orientativos de las obras más habituales

ObraCoste orientativoUnidad
Ascensor con hueco existente (3 paradas)14.000 – 22.000 €Edificio
Ascensor sin hueco o por fachada40.000 – 100.000 € o másEdificio
Ejemplo de reparto: ascensor de 72.000 € entre 8 vecinos≈ 9.000 € por vivienda (según la cuota de cada uno)Vivienda
Mantenimiento del ascensor70 – 150 €/mesEdificio
Fachada con aislamiento exterior (SATE)55 – 110 €/m² de fachadam²
Pintura o reparación de fachada sin aislamiento20 – 40 €/m²m²
Estos importes son solo un orden de magnitud: dependen del edificio, los accesos, las licencias municipales y el IVA. Pide siempre al menos tres presupuestos.

Ayudas y deducciones fiscales en 2026

Ayuda o incentivoSituación a 19 de octubre de 2026
Next Generation, Programa 3 (rehabilitación de edificios)Plazo general de ejecución hasta el 30/06/2026, con prórrogas excepcionales caso a caso. En Cataluña se ha ampliado el fin de obra hasta el 31/12/2027 para expedientes concedidos
Next Generation, Programa 4 (viviendas)Cerrado
Plan Estatal de Vivienda 2026-2030En vigor desde abril de 2026; al menos el 30 % de los fondos se destina a rehabilitación y accesibilidad. Pendiente de convocatorias autonómicas
Plan Rehabilita Madrid 2026Plazo de solicitud cerrado el 30/09/2026
Consorci de l’Habitatge de BarcelonaVarias líneas activas; la de rehabilitación de interiores para la Borsa de Lloguer admite solicitudes hasta el 30/11/2026
Deducción IRPF del 20 % (reducir ≥7 % la demanda de calefacción y refrigeración)Obras hasta el 31/12/2026; base máxima de 5.000 €/año
Deducción IRPF del 40 % (≥30 % de ahorro energético o letra A/B)Obras hasta el 31/12/2026; base máxima de 7.500 €/año
Deducción IRPF del 60 % (rehabilitación energética del edificio)Cantidades pagadas hasta el 31/12/2027; base máxima de 15.000 € por vivienda
Deducción por autoconsumo renovableInstalaciones hechas y pagadas en 2026: 10 % en inmueble propio y 20 % en edificios residenciales; base máxima de 5.000 €/año

Para aplicar las deducciones hacen falta certificados de eficiencia energética anterior y posterior a la obra y pagar por medios bancarios, nunca en efectivo. La parte de la obra cubierta por una subvención no se puede deducir.

¿Tributan las subvenciones?

  • Las ayudas Next Generation (RD 853/2021) no tributan en el IRPF.
  • Las ayudas de otros programas pueden tributar como ganancia patrimonial. Consulta tu caso con un asesor fiscal.

Morosidad y conflictos: qué pasa si un vecino no paga

Cómo reclama la comunidad

  1. Certificado de deuda emitido por el secretario o administrador.
  2. Notificación al deudor.
  3. Proceso monitorio, que incluye las cuotas que venzan durante el procedimiento.
  4. Embargo y, en último término, subasta del piso.

Mientras sea moroso, el vecino pierde el derecho de voto en la junta. Y si vende el piso, este sigue respondiendo de las deudas dentro del periodo legal.

Impugnar un acuerdo de derrama

AspectoBarcelona (art. 553-31 CCCat)Madrid (art. 18 LPH)
Plazo general3 meses3 meses
Acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos1 año1 año
Desde cuándoDesde la notificación del actaDesde el acuerdo (o la comunicación, para los ausentes)
RequisitoEstar al corriente de pago o consignar la deudaEstar al corriente de pago o consignar la deuda
¿Suspende el pago de la derrama?No, salvo que lo acuerde el juezNo, salvo que lo acuerde el juez

Guía práctica para compradores e inversores

Checklist documental antes de firmar las arras

DocumentoQué revisarPrioridad
Certificado de deudas con la comunidadDeudas vencidas; en Barcelona, también derramas aprobadas pendientesImprescindible
Actas de las juntas de los últimos 3-5 añosObras aprobadas, en estudio o rechazadas; morosidad; litigiosImprescindible
Nota simple del RegistroCargas y embargos, incluidos los de la comunidadImprescindible
Presupuesto anual y estado del fondo de reserva¿Cumple el mínimo legal? ¿Cuál es el saldo real?Alta
ITE o certificado de aptitud (Barcelona) / ITE o IEE (Madrid)Fecha, resultado y deficiencias pendientesAlta
Certificado de eficiencia energéticaLetra y recomendaciones de mejoraAlta
Estatutos y normas internasReparto de gastos, exenciones, uso turísticoMedia-alta
Seguro de la comunidadCoberturas y siniestros recientesMedia

Señales de alerta

  • Edificio de más de 45 años (Barcelona) o más de 50 (Madrid) sin la inspección técnica al día.
  • Actas con frases como «se acuerda pedir presupuestos», «estudio de rehabilitación» o «requerimiento municipal».
  • Fondo de reserva por debajo del mínimo legal o consumido recientemente.
  • Morosidad elevada en la comunidad.
  • Grietas en la fachada, humedades en la escalera o andamios sin obra terminada.
  • Un vendedor que se niega a entregar las actas.

Cómo negociar el precio con derramas pendientes

  1. Cuantifica la derrama con el acta y el calendario de pagos.
  2. Distingue entre una obra que revaloriza (ascensor, rehabilitación energética) y una que solo repone (bajantes, estructura).
  3. Propón una fórmula: rebaja del precio, retención en notaría o asunción de todas las cuotas por el vendedor.
  4. Ten en cuenta las ayudas concedidas, comprobando que la concesión sea firme y los plazos realistas.

Para vendedores: cómo presentar un piso con obras recientes o derramas

  • Transparencia desde el anuncio: «Edificio rehabilitado en 2025, derrama liquidada». Una obra pagada es un argumento de venta.
  • Prepara un dosier con el certificado de deudas, las actas, la ITE favorable y el certificado energético.
  • Si la derrama está viva, ofrece una solución cerrada (asumirla o descontarla) antes de que la pida el comprador.
  • Actualiza el certificado energético si la obra ha mejorado la letra.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la derrama si vendo mi piso?

Como regla general (art. 17.11 LPH), las cuotas de una derrama las paga quien sea propietario cuando vence cada una: las anteriores a la escritura, el vendedor, y las posteriores, el comprador. Como algunos tribunales cargan al vendedor la derrama aprobada antes de la venta, lo más seguro es pactarlo por escrito en las arras y en la escritura.

¿Puedo vender un piso con una derrama pendiente?

Sí. Debes declararla y aportar el certificado de deudas. En Cataluña, ese certificado refleja también las derramas aprobadas pendientes de vencimiento. Ocultarla puede dar lugar a reclamaciones, rebaja del precio o la resolución del contrato.

¿Qué es el certificado de deudas de la comunidad y cuánto tarda?

Es el documento que acredita si el piso está al corriente con la comunidad, y es obligatorio para firmar la escritura salvo renuncia expresa. En Madrid se debe emitir en un máximo de 7 días naturales; en Cataluña la ley no fija plazo.

¿De cuántos años de deudas responde el comprador?

En Barcelona, el piso responde de la parte vencida del año en curso y de los cuatro años anteriores. En Madrid, del año de la compra y de los tres anteriores.

¿Cuánto debe tener el fondo de reserva de la comunidad?

En Barcelona, al menos el 5 % de los gastos comunes presupuestados, en una cuenta separada. En Madrid, al menos el 10 % del último presupuesto ordinario. Al vender no se devuelve.

¿Estoy obligado a pagar una derrama si voté en contra?

En general, sí: los acuerdos válidos obligan a todos. La excepción son las mejoras no necesarias cuando el coste supera 3 mensualidades (Madrid) o 1/4 del presupuesto anual (Barcelona). Las obras necesarias, de accesibilidad o de eficiencia energética aprobadas conforme a la ley no tienen esta exención.

¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor?

En Barcelona basta la mayoría simple de los que votan, que represente la mayoría de cuotas. En Madrid, la mayoría de propietarios y de cuotas; además, es obligatorio sin votación si lo pide un vecino mayor de 70 años o con discapacidad y el coste anual repercutido, descontadas las ayudas, no supera 12 mensualidades.

¿Cuándo tiene que pasar la ITE un edificio en Barcelona?

Antes de cumplir 45 años de antigüedad. Con resultado favorable se obtiene un certificado de aptitud con una vigencia general de 10 años. En Madrid, la ITE se exige desde los 30 años y el IEE a los edificios residenciales de más de 50.

¿Cómo afecta una derrama al precio de un piso?

La derrama pendiente suele descontarse casi íntegramente del precio y reduce el número de compradores. En cambio, una obra ya pagada puede revalorizar el piso: según el Banco de España, una vivienda con letra A o B vale de media hasta un 9,7 % más que una F o G.

¿Se puede desgravar una derrama de rehabilitación energética?

Sí, si cumple los requisitos. La deducción del 60 % para obras en edificios residenciales se aplica a cantidades pagadas hasta el 31/12/2027, con certificados energéticos anterior y posterior y pago por medios bancarios.

Érika Martínez
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